viernes, 24 de octubre de 2014

CIAM Y LEY N° 28803


La Ley Nº 28803 - Ley de las Personas Adultas Mayores, en su Artículo 8º, dispone la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las 
Municipalidades Provinciales y Distritales. 
En el Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28803, aprobado por Decreto Supremo 
Nº 013-2006-MIMDES, encargan a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la responsabilidad de coordinar la elaboración de las pautas y recomendaciones para el buen funcionamiento de los Centros 
Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), con la finalidad de promover su instalación en los Gobiernos Locales.

Los CIAM son centro en donde el adulto mayor encuentra un lugar de acogida para interactuar con personas de misma edad y pueden hacer actividades que les permite capacitarse de alguna manera en las actividades mas comunes, recrearse y participar junto con su comunidad de evento que pueden lograr evitar la soledad y depresión en estas personas.



Fuente: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

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