La Ley Nº 28803 - Ley de las Personas
Adultas Mayores, en su Artículo 8º, dispone la creación de Centros Integrales
de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en las
Municipalidades Provinciales y
Distritales.
En el Artículo 6º del Reglamento de
la Ley Nº 28803, aprobado por Decreto Supremo
Nº 013-2006-MIMDES, encargan a la
Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, la responsabilidad de coordinar la elaboración de las pautas y recomendaciones
para el buen funcionamiento de los Centros
Integrales de Atención al Adulto
Mayor (CIAM), con la finalidad de promover su instalación en los Gobiernos
Locales.
Los CIAM son centro en donde el
adulto mayor encuentra un lugar de acogida para interactuar con personas de
misma edad y pueden hacer actividades que les permite capacitarse de alguna
manera en las actividades mas comunes, recrearse y participar junto con su
comunidad de evento que pueden lograr evitar la soledad y depresión en estas
personas.
Fuente: Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario